Examen periódico de salud
Examen periódico de salud al personal de acuerdo al articulo 9 de la ley 19587 de Higiene y Seguridad Laboral, realizados con móvil sanitario en la sede de la empresa o en nuestros consultorios
Examen periódico de salud al personal (art. 9 de la ley 19.587)
Realizados en nuestros consultorios o en la sede de la empresa con unidad sanitaria movil.
El Examen Periódico de Salud es un examen médico en el cual se intenta confirmar que una persona, presumiblemente sana y que se encuentra cumpliendo una función laboral en forma habitual, no sobrelleve alguna afección que, no corregida a tiempo, pueda deteriorar su salud en forma permanente.
Con la promulgación y reglamentación de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo se determinó que había que poner mayor énfasis en analizar los efectos deletéreos que sobre la salud del trabajador pueden ocasionar las sustancias y/o elementos y/o actitudes corporales a los que se encuentra expuesto por su desempeño laboral.
El mayor empeño en determinar afecciones atribuibles al trabajo dio origen a una subdivisión de la actividad laboral:
a) Actividad Laboral con trabajadores expuestos a riesgos específicos.
b) Actividad Laboral con trabajadores no expuestos a riesgos específicos.
Esta clasificación es la que viene a indicar al empleador con quien debe efectuar los Exámenes Periódicos de Salud que están bajo su responsabilidad, tal como lo determina la legislación vigente
( Ley 19.587 de Higiene y Seguridad).
En el punto a) los Exámenes Periódicos de Salud se realizarán con la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) según especificaciones contractuales, siendo ésta la que se ocupa de determinar la periodicidad de los mismos así como los estudios específicos a realizar, cumpliendo disposiciones de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
En el punto b) los Exámenes Periódicos de Salud se realizarán con el Servicio Externo de Medicina Laboral que esté prestándole asistencia, siendo éste quien se ocupa de la búsqueda de afecciones que puedan influir sobre la salud del trabajador y su desempeño laboral sin soslayar por eso, afecciones que puedan ser atribuidas al trabajo y que no figuren en el listado de enfermedades profesionales, cumpliendo disposiciones de la legislación vigente.