LIBRETA SANITARIA

 
 

Se cumplen 10 años de la promulgación del Dto. 1068/2008 de la C.A.B.A. donde se establecen los nuevos requisitos para la obtención de la Libreta Sanitaria. Observamos que, con esta legislación, se ha establecido un método que agiliza la obtención de este documento que, puede ser complementario de los Exámenes Médicos de Ingreso y/o Periódicos de Salud. Ley 19587 Res. SRT 37/10 Res. SRT 905/15

El presente boletín es un recordatorio sobre la exigibilidad de este documento por la autoridad de aplicación. La no posesión del mismo puede llevar a situaciones que compliquen el normal desenvolvimiento de un establecimiento.

Las personas que se desmpeñan en las siguientes actividades deben poseer Libretas Sanitarias LEY 2183 C.A.B.A.

  • Alimentación: quienes intervienen en todos los procesos que abarcan la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios, ya sea en venta ambulante, en locales, delivery, eventos, etc.
  • Transporte: personal a cargo de la conducción y cuidado de las personas que transportan hacia instituciones asistenciales, de enseñanza y alumnos a instituciones deportivas.
  • Servicio Social: personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
  • Servicio Doméstico.
  • Servicio de Peluquería y afines: quienes se desempeñan en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
  • Natatorios: personal que se desempeña en natatorios públicos, semipúblicos y especiales.
  • Hoteles, pensiones, apart hotel, hostal, albergues transitorios y clubes: Mucama, mozo, personal de cocina. Personal de bufete.
  • Estudiantes: de escuelas de hotelería y gastronomía y cuando efectúen pasantías, comercialicen los productos o los donen.
  • Actividades vinculadas con la aplicación de: tatuajes, perforaciones, micro pigmentaciones como lo marca la Ley 1897

Destacamos que los distintos municipios que integran el A M B A tienen distintas disposiciones que deberán se consultadas en esos distritos

Mas información

Dr. Agustín U. Sánchez
Dirección Médica

Sede Capital Federal: M. T. De Alvear 2089
Sede San Martin: Caseros 2298 (Esquina Pueyrredón)
Contacto: [email protected]
Conmutador: 4827-7700