Este es el titulo de la Ley 19.587 que en transcurso del mes de Abril del corriente año cumplió 37 años de su publicación (B.O. 28/04/72). Es una Ley de muy corto articulado (trece artículos) pero que aún en la actualidad y estando en plena vigencia no ha sido incorporada plenamente en el ámbito que tutela: la actividad laboral.
Entre sus considerandos la Ley expresa : “ Es un axioma insustituible dentro de la filosofía del trabajo que la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores se presenta como una exigencia social y como un imperioso deber de la comunidad industrial moderna.
A alcanzar este objetivo, de claro sentido humano y de interés socio-económico, está dirigido el presente proyecto, considerándose al hombre, desde este especial ángulo de observación, como el capital supremo que es perentorio cuidar y preservar ante los riesgos que inevitablemente la tecnología moderna lleva aparejados.”
No ha sido casual que en esta nota hayamos mencionando no solo la vigencia de la Ley sino su sentido filosófico.
Esto es así porque ante los accidentes que ocurren a diario en la actividad industrial y en el sector servicios que observamos en nuestro querido País se hacen presentes los peligros que estas conllevan. Estos peligros nos deben inducir a no descuidarnos y estar prevenidos. En tal sentido se deben implementar medidas básicas que hacen a la seguridad, y realizar los cursos necesarios para llevarlas a cabo. Algunas de esas medidas las detallamos a continuación:
- Normas de Seguridad.
- Protección Personal.
- Prevención de accidentes y Riesgos.
- Planes de Emergencia.
- Mediciones de Microclima Laboral.
- Evaluaciones Ergonómicas.
- Evaluación de Impacto Ambiental.
- Capacitación.
- Otros.
Quedando a vuestra disposición, a fin de abundar sobre estos temas, saluda a Uds. muy atte.
Dr. Agustín U. Sánchez
Dirección Médica
|